Clasificación del RPBI
De acuerdo con la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del 2003, los residuos
peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) son residuos generados durante los
servicios de atención médica que contengan agentes biológicos infecciosos,
según son definidos éstos en la misma Norma, y que puedan causar efectos
nocivos a la salud y al ambiente. Son clasificados en:
- Sangre y sus componentes (sólo en su forma líquida, así como sus derivados no comerciales), incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).
- Cepas y cultivos de agentes biológico-infecciosos (cultivos generados durante actividades de diagnóstico médico o investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico infecciosos, y los utensilios desechables utilizados para su manipulación).
- Patológicos tejidos y órganos que se extirpan o remueven durante las necropsias, las cirugías o algún otro tipo de intervención quirúrgica, y que no se encuentren en formol; muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento; cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios).
- No anatómicos (incluye materiales desechables que contengan sangre u otros fluidos corporales específicos, secreciones de pacientes bajo sospecha o con diagnóstico de enfermedades infecciosas; materiales de curación empapados, saturados o goteando de sangre o cualquier fluido corporal).
- Objetos punzocortantes (los que han estado en contacto con humanos o animales, o con sus muestras biológicas durante el diagnóstico o tratamiento).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario